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Conozca las bases de cotización mínima y máxima y los costes de cotización en el Régimen de Autónomos.

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Conozca las bases de cotización mínima y máxima y los costes de cotización en el Régimen de Autónomos.

el 13/05/2019

Bases de cotización para 2020

En el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) las bases mínima y máxima de cotización son, en general, de 944,40 euros y de 4.070,10 euros mensuales, respectivamente.

No obstante, según las características de cada autónomo, dichas bases pueden ser diferentes.

 

Según la edad

A estos efectos:

  • Si a 1 de enero de 2020 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados (944,40 euros y 4.070,10 euros).
  • La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2019 fue igual o superior a 2.052 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.070,10 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2020 (con efectos para el 1 de julio de 2020), o salvo si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años (en estos casos no hay limitación de bases).
  • Los autónomos que a principios de 2020 ya tenían 48 o más años sólo podrán elegir una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros. Ello, salvo si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá las siguientes cuantías:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.

 

Autónomos societarios y autónomos con empleados

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2019 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1.214,10 euros mensuales.

Asimismo, los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, también tendrán una base mínima de cotización de 1.214,10 euros mensuales.

 

Tipos de cotización para 2020

Los tipos de cotización en el RETA para 2020 son los siguientes:

 

Concepto

Porcentaje

Contingencias comunes

28,30%

Contingencias profesionales

1,10%

Cese de actividad

0,80%

Formación profesional

0,10%

Tipo de cotización total

30,30%

 

Trabajadores de más de 65 años

Los autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que en 2020 se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Tener cumplidos 65 años y acreditar 37 años cotizados.
  • O bien tener 65 años y 10 meses y haber cotizado 35 años y seis meses o más.

En estos casos, para 2020 el tipo de cotización por incapacidad temporal es del 1,50%.

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