Bosch PonsArtículosEstas cantidades no están sometidas a IRPF ni a cotización.

Estas cantidades no están sometidas a IRPF ni a cotización.

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Estas cantidades no están sometidas a IRPF ni a cotización.

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Trabajadores en general

Los gastos incurridos por la empresa en concepto de dietas por manutención, desplazamiento y estancia del personal son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Los empleados, por su parte, no deben computar ningún ingreso, ya que las cantidades que reciben no son una retribución, sino una compensación de los gastos efectivamente incurridos. No obstante, esta exención en el IRPF tiene unos límites, y, en caso de ser superados, los empleados deberán declarar la retribución por el exceso:

 

Cuantías exceptuadas de gravamen en el IRPF de los empleados

Concepto

Importe

Gastos de desplazamiento en transporte público

Los que se justifiquen

Gastos de desplazamiento en vehículo del empleado

0,19 euros por km

Gastos por peaje y aparcamiento

Los que se justifiquen

Gastos de estancia (alojamiento)

Los que se justifiquen

 

Gastos diarios de manutención exentos (el exceso tributa en el IRPF)

Concepto

En España

En el extranjero

Por desplazamiento sin pernocta

26,67

48,08

Por desplazamiento con pernocta

53,34

91,35

 

Conductores de camión

Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera que pernocten en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y al de su propio domicilio –además de las dietas exentas por desplazamiento y manutención indicadas– también pueden percibir una dieta por gastos de estancia, sin necesidad de justificarlos. Al contrario del resto de trabajadores, que siempre deben justificar todos los gastos de estancia para que queden exentos.

Esta dieta por estancia quedará exenta de tributación en el IRPF del perceptor, hasta los siguientes límites:

  • 15 euros diarios si el desplazamiento se produce en España.
  • 25 euros diarios si corresponde a desplazamientos al extranjero.

No obstante, si el conductor, en lugar de cobrar estas dietas, justifica a la empresa que ha incurrido en gastos superiores y la empresa se los abona, éstos también estarán exentos de tributar en el IRPF por su totalidad.

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