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La Segunda Oportunidad de las Personas Físicas

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La Segunda Oportunidad de las Personas Físicas

el 21/02/2020

El título que encabeza el presente artículo hace referencia a un procedimiento poco conocido en la práctica, que nació en el año 2016, y que poco a poco va cogiendo impulso permitiendo que muchos ciudadanos sobreendeudados puedan cancelar la mayoría de sus deudas y empezar de nuevo.

Como entenderán perfectamente, únicamente podré dar unas pocas pinceladas sobre este procedimiento. A muchos de Uds. Les sonara la palabra “concurso de acreedores” que tiene su significado en la posibilidad de que una empresa que no puede pagar sus deudas pueda enfrentarse al futuro con optimismo sin tener, en muchos casos, que cerrar su negocio. La segunda oportunidad es un beneficio que se le puede dar a una persona física deudora, no empresaria, para que mire al futuro con optimismo.

El primer requisito para poder acogerse a este procedimiento es ser una persona, no empresaria, endeudada y que a día de hoy ya no puede hacer frente o que prevé que en un plazo corto de tiempo (meses) no podrá. El segundo requisito que debe cumplir esta persona es ser un “deudor de buena fe”, que implica no haber buscado a propósito la situación económica en que se encuentra y que haya hecho todo lo posible por evitarla. Otro requisito que debe cumplir la persona deudora es no tener una sentencia condenatoria en un delito sobre el patrimonio.

El paso previo que debe realizar el deudor que quiera intentar acogerse al beneficio de segunda oportunidad es someterse a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Este trámite lo tiene que realizar ante el Notario de su domicilio, el cual realizara un Acta en la que recogerá si el deudor ha podido llegar a un acuerdo con sus acreedores sobre cómo afrontar las deudas existentes con ellos. Para que esto se lleve a buen término, el Notario nombra, de entre una lista, a un Mediador concursal, quien se encargará de negociar con el deudor y sus acreedores un plan de pagos de las deudas.

Si este paso previo no surte resultado y no se llega a ningún acuerdo con los acreedores, entonces el deudor viene obligado a iniciar propiamente el concurso de acreedores ante el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio, necesitando, en este caso, de los servicios de un/a Abogado/a y de un/a Procurador/a; además de continuar el Mediador concursal.

No todas las deudas pueden conseguir el beneficio de la segunda oportunidad: las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, por ejemplo, no entran dentro del “bombo” de la segunda oportunidad. Además esta segunda oportunidad no es para siempre: se prevé un perdón provisional de las deudas durante 5 años. Si pasado este plazo el deudor viene a mejor fortuna sus acreedores le pueden volver a reclamar sus deudas.

Noelia Cardona Moll
Abogada en Assessoria BOSCH PONS

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