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Moratoria de Hipotecas y Alquileres de Locales de Negocio

el 24/04/2020

Siguiendo el día a día de la actualidad legislativa, ayer día 23 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo.

Desde ASSESSORIA BOSCH PONS queremos desmenuzar las principales medidas que el Gobierno central ha adoptado en materia hipotecaria y en arrendamiento de locales de negocio dirigidas a pequeñas y medianas empresas (pymes) y a trabajadores autónomos:

  1. Moratoria hipotecaria de locales de negocio: los empresarios o profesionales personas físicas (autónomos) que hayan sufrido, a causa del Covid-19, una pérdida sustancial de sus ingresos o de su facturación - al menos el 40% - y que cumplan los requisitos que exponemos a continuación podrán solicitar una moratoria en el pago de la Hipoteca de los inmuebles afectos a su actividad económica ante la entidad bancaria, aportando la documentación que esta indique.
     
    Requisitos:
  • Que el conjunto de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar (padre y/o madre e hijos menores de edad) del autónomo no superen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria 3 veces el IPREM mensual (548,60 € x 3 = 1.645,80 €).

  • Que la suma de la cuota hipotecaria mensual a aplazar y los gastos y suministros básicos mensuales de la unidad familiar (electricidad, agua, gas, teléfono e internet, etc.) resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos mensuales de la unidad familiar.

La moratoria supondrá la suspensión de la deuda hipotecaria (cuota hipotecaria) durante el plazo convenido con la entidad bancaria, no pudiendo aplicar esta, durante dicho periodo de tiempo, la cláusula de vencimiento anticipado, ni aplicar ningún tipo de interés.

  1. Moratoria en Arrendamientos de locales de negocio: la persona física o jurídica (autónomos o pymes) que sea arrendataria de un local de negocio, podrá solicitar al propietario de este, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-leyhasta día 23/05/2020 -, una moratoria o un aplazamiento o rebaja en el pago de la renta arrendaticia. Dicha moratoria será diferente en función de si el propietario del local de negocio se considera un gran tenedor o no y, además, en este último caso, el propietario no está obligado a aceptar la solicitud del arrendatario. Así,
  • Cuando el propietario es un gran tenedor (aquel que es titular de la plena propiedad de más de 10 inmuebles urbanos sin contar trasteros ni plazas de garaje), el arrendatario podrá solicitar, hasta día 23/05/2020, una moratoria en el pago de la renta que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, prorrogable mes a mes hasta 4 meses como máximo si el impacto provocado por el COVID-19 persiste; dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses. La renta aplazada se satisfará al propietario de manera fraccionada en el plazo de los 2 años posteriores, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

  • Cuando el propietario no sea un gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario de la renta (aplazamiento o rebaja), dentro del mismo plazo de tiempo, el cual podrá ser aceptado o no por el propietario del local; y siempre que las partes no hayan llegado a un acuerdo en distintos términos.

Para que el arrendatario (pyme o autónomo) se pueda acoger a esta medida, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la fecha en que se declaró el Estado de alarma (día 14/03/2020).
     
  • Ejercer una de las actividades declaradas suspendidas, o en caso de no serlo que pueda acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior a la solicitud de la moratoria (si se solicita en abril de 2020 se tomará como referencia la facturación del mes de marzo de 2020 y si se solicita en mayo de 2020 se tomará como referencia la del mes de abril de 2020) en, al menos, el 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes (si la referencia es la facturación del mes de marzo de 2020, entonces se comparará con la facturación media mensual del 1r trimestre de 2019 y si la referencia es la del mes de abril de 2020 se comparará con la facturación media mensual del 2º trimestre de 2019) en relación con el año anterior.

 ecomendamos que, en la medida de lo posible, ambas partes lleguen a un acuerdo respecto a la renta arrendaticia en estas circunstancias tan excepcionales, teniendo muy presente que nada justifica el impago de la renta de forma unilateral por parte del arrendatario. En cualquier caso, todo acuerdo que alcancéis debéis plasmarlo por escrito y adjuntarlo al contrato de arrendamiento.

No dudéis en contactar con nuestro Departamento Jurídico para resolver cualquier cuestión o duda al respecto.

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