Los gastos incurridos por la empresa en concepto de dietas por manutención, desplazamiento y estancia del personal son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Los empleados, por su parte, no deben computar ningún ingreso, ya que las cantidades que reciben no son una retribución, sino una compensación de los gastos efectivamente incurridos. No obstante, esta exención en el IRPF tiene unos límites, y, en caso de ser superados, los empleados deberán declarar la retribución por el exceso:
Concepto |
Importe |
---|---|
Gastos de desplazamiento en transporte público |
Los que se justifiquen |
Gastos de desplazamiento en vehículo del empleado |
0,19 euros por km |
Gastos por peaje y aparcamiento |
Los que se justifiquen |
Gastos de estancia (alojamiento) |
Los que se justifiquen |
Concepto |
En España |
En el extranjero |
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Por desplazamiento sin pernocta |
26,67 |
48,08 |
Por desplazamiento con pernocta |
53,34 |
91,35 |
Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera que pernocten en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y al de su propio domicilio –además de las dietas exentas por desplazamiento y manutención indicadas– también pueden percibir una dieta por gastos de estancia, sin necesidad de justificarlos. Al contrario del resto de trabajadores, que siempre deben justificar todos los gastos de estancia para que queden exentos.
Esta dieta por estancia quedará exenta de tributación en el IRPF del perceptor, hasta los siguientes límites:
No obstante, si el conductor, en lugar de cobrar estas dietas, justifica a la empresa que ha incurrido en gastos superiores y la empresa se los abona, éstos también estarán exentos de tributar en el IRPF por su totalidad.