el 15/05/2019
Trabajadores en general
Los gastos incurridos por la empresa en concepto de dietas por manutención, desplazamiento y estancia del personal son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Los empleados, por su parte, no deben computar ningún ingreso, ya que las cantidades que reciben no son una retribución, sino una compensación de los gastos efectivamente incurridos. No obstante, esta exención en el IRPF tiene unos límites, y, en caso de ser superados, los empleados deberán...