Una anciana de 86 años recurrió la resolución de la Administración competente que acordaba el desalojo de una vivienda, propiedad de la Administración, ilegalmente ocupada por un matrimonio de ancianos, previa extinción contractual. En ejecución de la resolución, el juzgado había autorizado la entrada en el domicilio, a efectos de ejecutar el desalojo.
El motivo que alega la anciana en su recurso es que no se ha considerado su situación de especial vulnerabilidad, que en este tipo de supuestos exige un juicio de ponderación, como ya ha manifestado el Tribunal Supremo (TS) en alguna ocasión, pero en relación a menores de edad.
Los tribunales le han dado la razón, consideran que una persona de 86 años también puede estar incluida en el concepto de persona vulnerable a estos efectos. Aquí, por los siguientes motivos:
- a la avanzada edad se une su precaria situación económica y el hecho de que hijos y madre han decidido no vivir juntos, sin que queda entrar a enjuiciar esta decisión; y
- la situación de confinamiento atravesada por el covid-19 ha dificultado la búsqueda de otro hogar.
Probada la vulnerabilidad de la persona a desalojar, la Administración en la resolución que acordó el desalojo debió realizar un juicio de proporcionalidad, que conlleva ofrecer información sobre la solución habitacional de la persona vulnerable, tal y como exige el TS.
De esta manera, se anula la resolución que autorizó el desalojo. Ello no es obstáculo para que la Administración pueda solicitar una nueva autorización de desalojo, siempre y cuando cumpla con dichos criterios.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas actuaciones pudieran resultar pertinentes.