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Introduce importantes modificaciones en el ámbito de las contrataciones en origen, trabajo por cuenta propia y arraigo

16/08/2022
Reforma del Reglamento de extranjería

Con vigencia desde el 16-8-2022, las principales novedades de la reforma son:

1. Estudiantes

Facilita su integración al mercado laboral, al desaparecer las limitaciones existentes hasta ahora.

2. Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y situación nacional del empleo

Necesario para la realización de las contrataciones en origen, se actualiza, en el sentido de que hasta ahora únicamente incluía puestos relacionados con el trabajo en buques o el deporte profesional.

3. Renovación de las autorizaciones de trabajo cuenta ajena

Se reduce de 6 a 3 meses por año el periodo de actividad laboral necesario para la renovación de la tarjeta. Asimismo, la renovación se hará por un periodo de 4 años (antes 2) y permitirá el ejercicio de cualquier actividad por cuenta ajena y por cuenta propia.

4. Autorización residencia cuenta propia

Se elimina el requisito de contar recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. Se mantiene el requisito de acreditar la suficiencia de la inversión y el abono de la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Con relación a la renovación de las tarjetas, se amplía su duración a 4 años (antes 2) y se establece que, tanto si lo que se renueva es una autorización de residencia por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovada, se puede trabajar indistintamente en una actividad u otra.

5. Arraigo y de la reagrupación familiar

Diferencia los siguientes:

a) Arraigo laboral. Se establece la posibilidad de una autorización de residencia. Es preciso acreditar una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses y encontrarse en situación de irregularidad en el momento de solicitud.

b) Arraigo social. Se modifica el contrato de trabajo firmado por el empresario y necesario para obtener la autorización de trabajo por esta causa. Debe garantizar al menos, el SMI o el establecido en el convenio, representar una jornada semanal no inferior a 30 horas y una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

c) Arraigo familiar. Se incluyen los siguientes supuestos:

– Además de al padre y a la madre, el tutor legal de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno-filiales respecto al mismo.

- La persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

– Cónyuge o pareja de hecho acreditada, a los ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, a los descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.

d) Arraigo para la formación. Pueden obtener una autorización provisional, por tiempo de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años y realicen una formación reglada para el empleo o para obtener un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones.

Superada la formación, el interesado puede presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el SMI y la prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud provisional. Se concede una autorización de 2 años que habilita a trabajar.

e) Reagrupación familiar. Regula el régimen del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar. Flexibilizan los requisitos de la reagrupación familia cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

6. Trabajo en situación irregular 

Por colaboración con la autoridad laboral, se prevé la posibilidad de obtener una autorización de trabajo a aquellas personas que puedan acreditar haber estado trabajando en España de forma irregular por un periodo mínimo de 6 meses en el último año y cumplan los requisitos para la concesión de la una autorización cuenta ajena inicial.

La autorización tiene 1 año de duración y habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

7. Modificación en la gestión colectiva de las contrataciones en origen 

Prevé que los empresarios presenten ofertas que no sean genéricas.  La orden que regule anualmente la contratación en origen puede prever las figuras de migración de carácter estable, migración circular y visados de búsqueda de empleo.

8. Unidad de tramitación de expedientes de extranjería

En 6 meses se creará este organismo con funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de órganos competentes, y para el ámbito territorial que se establezca. También se introducen mejoras en la tramitación en las Oficinas consulares.

Nuestros profesionales se ponen a su disposición para solventarle las dudas que pueda tener al respecto y auxiliarle en las actuaciones y trámites que puedan resultar pertinentes
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