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Las personas físicas que avalan una operación comercial de un tercero con un inmueble propio, en caso de ejecución hipotecaria, pueden tener la consideración de consumidores y beneficiarse de la normativa que les protege.

26/07/2022
El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)

Recuerde que se consideran consumidores las personas físicas que no actúan con finalidades comerciales o profesionales. Por tanto, una persona puede ser consumidora en una operación y no serlo en otra.

Préstamo mercantil

Por otro lado, un préstamo, o cualquier otra operación, tiene naturaleza mercantil cuando el deudor principal actúa con un fin comercial. Pero a menudo ocurre que, al mismo tiempo, la operación es garantizada por una persona que no actúa con ese fin. Cuando el deudor principal no tiene la consideración de consumidor mientras que el avalista, fiador o garante hipotecario sí la tiene, éste puede alegar dicha condición para beneficiarse de la especial protección que la ley brinda a los consumidores.

Así, aunque en el préstamo conste una finalidad comercial, el garante podrá beneficiarse de dicha normativa si no tuvo una participación directa en la operación (es decir, si se limitó a actuar como garante) y no tiene una vinculación funcional con el negocio. Vea algunos ejemplos en los que sí existe esa vinculación (y en los que, por tanto, el garante no tendría la posibilidad de beneficiarse de la normativa sobre consumidores):

  • Cargo. Cuando el fiador es, además, administrador, gerente o tiene un cargo similar en la sociedad deudora.
  • Participación. Cuando obtenga un beneficio directo del préstamo (por ejemplo, porque participa en el capital social).
  • Beneficio familiar. En operaciones de negocios que sean de su cónyuge, si con ellos se beneficia la economía familiar y están casados en régimen de gananciales.

En una ejecución hipotecaria

Cuando una persona garantiza una operación constituyendo una hipoteca sobre un bien de su propiedad, si actuó como consumidor podrá invocar tal condición, de forma que los beneficios que consiga por la aplicación de la normativa de consumo beneficiarán también al deudor principal de la operación comercial en cuanto a la ejecución hipotecaria (puesto que ambos son ejecutados en el mismo procedimiento). Sin perjuicio de que, tras la ejecución, si sigue habiendo deuda el banco continúe reclamando a dicho deudor principal.

En base a lo anterior, si hubiera cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario, el garante-consumidor podría solicitar que fueran anuladas y reducir así el importe que se le reclama. Por ejemplo:

  • Cláusula suelo. En hipotecas de interés variable, si se fijó un mínimo a favor del banco, puede pedir que se descuente el dinero abonado de más. Pues en operaciones con consumidores estas cláusulas son nulas cuando se incorporan como condiciones generales sin informar correctamente de su alcance. Por tanto, es correcto que las pagara el deudor principal, pero en la ejecución el garante puede pedir que al cuantificar la deuda se descuente lo pagado de más.
  • Cláusula de vencimiento anticipado. Permite al banco, tras varios impagos, resolver el contrato y ejecutar la hipoteca. Pues bien, el consumidor puede pedir el archivo de la ejecución si el importe impagado es inferior a una anualidad (durante la primera mitad del préstamo) o 15 mensualidades (si es después).
  • Intereses de demora. Si el interés reclamado como penalización por un impago es excesivo, se puede pedir su eliminación. Por ejemplo, si el inmueble en garantía es de uso residencial, será excesivo si supera el interés remuneratorio más tres puntos.

En definitiva, si el garante no tiene una vinculación funcional con el préstamo afianzado, puede beneficiarse de la normativa de consumidores, reducir los importes reclamados en la ejecución e incluso conseguir que ésta se archive.
 

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