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¿Pueden los familiares del menor o de la persona con discapacidad instar a que sean sustituidos de sus funciones?

21/07/2022
Tutores y curadores

La ley establece que las personas que fueron nombradas tutores de un menor o curadores de una persona con discapacidad serán removidos del cargo en ciertos casos legalmente previstos o si incumplen los deberes propios del cargo, lo ejercen con ineptitud o surgen problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo.

Esta remoción se llevará a cabo por un procedimiento especial y breve, el llamado expediente de jurisdicción voluntaria (EJV).

El problema ha surgido porque a raíz de las últimas reformas legislativas que entraron en vigor el pasado mes de septiembre, existe una contradicción entre lo que dice el Código Civil y lo que establece la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que regula dicho EJV, en cuanto a si las personas interesadas (comúnmente los familiares más cercanos) pueden instar ese EJV para remover al tutor o al curador de su cargo.

En efecto, mientras que el art. 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece que pueden instar este EJV, además del juez, del Ministerio Fiscal y del propio menor o persona con discapacidad otra «persona interesada», como decíamos, generalmente los familiares más cercanos; el art. 278.2 del Código Civil viene literalmente a decir que estas personas interesadas lo más que pueden hacer es poner esas circunstancias que hacen al tutor o al curador merecedor de ser removido de su cargo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y que sea este quien, en su caso, actúe.

Expertos juristas consultados han reconocido la contradicción, pero han señalado que probablemente sea más bien un error u olvido del legislador que una limitación a los familiares para actuar. En cualquier caso, se han mostrado partidarios de considerar que los familiares y demás personas interesadas puedan instar directamente, si lo consideran necesario, la remoción del tutor o del curador.

Si algún juzgado se negase a iniciar uno de estos EJV a instancia de un familiar cercano en base a lo establecido en el citado art. 278.2 del Código Civil, habrá que invocar al llamado “criterio de especialidad” que en caso de contradicción da prevalencia a la norma más específica, aquí la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, y el “criterio de la norma más favorable a la libertad y derechos fundamentales de los sujetos involucrados en el asunto”, que conduce igualmente a la norma señalada, pues es la que amplía y no restringe el abanico de personas legitimadas para iniciar el proceso de remoción.

Nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para la obtención en este tipo de situaciones de un pronunciamiento favorable a los intereses del menor o de la persona con discapacidad
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