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Se anula la sentencia que determinó el ingreso sin practicar las pruebas tendentes a valorar la concreta idoneidad de la medida para la persona afectada

05/04/2022

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la nulidad de la sentencia que ratificaba el ingreso involuntario en una residencia a una persona de la tercera edad por no haberse practicado por la audiencia provincial (AP) las pruebas preceptivas para determinar la extensión de la capacidad jurídica y las medidas de apoyo y protección proporcionales y adaptadas a las circunstancias personales de esta persona.

El objeto del litigio a resolver por los tribunales era la adopción de medidas de protección de una mujer de avanzada edad que presentaba deterioro cognitivo leve con un grado moderado de dependencia para las actividades básicas de la vida diaria de carácter permanente, agravado por un ictus, y que, según informe de los servicios sociales, carecía de familiares que pudieran hacerse cargo de su cuidado en su propio domicilio, pues su esposo, también de avanzada edad, carecía de las habilidades necesarias para cuidarla y se negaba a aceptar el apoyo externo de cualquier ayuda domiciliaria que se le proporcionaba.

El juzgado resolvió adoptar medidas de la máxima extensión, ratificado su ingreso involuntario en una residencia de la tercera edad bajo tutela de una institución pública. La mujer recurrió -a través de su representación procesal- ante la AP, entendiendo que no procedía una medida de tanta intensidad, bastando la asistencia de otra persona (curador) para algunas cuestiones señaladas en los informes periciales. Esta persona podía ser su cónyuge.

La audiencia provincial confirmó la sentencia del juzgado, sin realizar las pruebas preceptivas previstas en la ley. Decidió entonces la mujer recurrir al TS, al considerar más idónea a su situación la medida de la curatela y, aunque los informes evacuados en el juzgado serían suficientes, entiende que la práctica de nuevas pruebas habría ayudado a la AP a fundamentar adecuadamente sus convicciones sobre la idoneidad del esposo como curador y la mejoría de la demandada.

El Tribunal Supremo ha decidido no entra en el fondo del asunto, al tener que decretar la nulidad de la sentencia recurrida por no haberse practicado las pruebas preceptivas para la AP en la generalidad de los supuestos.

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