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Se incrementa la cuantía a una viuda tras fallecer la exesposa de su marido que cobraba una parte por los años que estuvo casada con él

28/03/2022
Pensión de viudedad. Pluralidad de beneficiarios

Cuando se extingue por fallecimiento la pensión de viudedad del primer cónyuge del causante recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro del cónyuge viudo.

En estos términos se ha expresado el Tribunal Supremo, concluyendo un proceso iniciado por una mujer viuda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitando que la pensión de viudedad que cobraba por la muerte de su marido se incrementase tras extinguirse la pensión que venía cobrando la exesposa de este por los años que estuvo con él casada.

No le dieron la razón a la demandante los tribunales, que consideraron que el fallecimiento de uno de los excónyuges supone lógicamente la pérdida o extinción de la pensión de viudedad que se viene cobrando, sin que por ello los otros excónyuges tengan derecho al acrecimiento de ese devengo que se extingue.

Sin embargo, la demandante recurrió ante el Tribunal Supremo y este le ha dado la razón, añadiendo que no se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS, ni de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante, sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto existía concurrencia de personas beneficiarias.

Partiendo de que la pensión de viudedad está concebida como una pensión única a favor del cónyuge supérstite, en el caso de concurrencia de dos beneficiarios la prestación se abonará íntegramente entre ellos. Pero si con posterioridad el excónyuge fallece, el viudo o viuda y real titular de la pensión de viudedad tiene derecho a percibir en su integridad la pensión de viudedad.

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