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Un excesivo retraso de la Administración en la reclamación de las rentas atrasadas puede ser considerado desleal

16/03/2022
Impago de alquiler de vivienda social

Al menos así lo ha entendido un juzgado de Teruel al desestimar la demanda presentada por el Gobierno de Aragón contra una mujer y un hombre, que fueron matrimonio, reclamándoles las cantidades que se le adeudaban en concepto de alquiler desde hacía casi 20 años. La vivienda había sido residencia habitual del matrimonio hasta su divorcio. Desde entonces es ocupada solo por la mujer.

Respecto al hombre, el juzgado considera que la reclamación del pago de rentas debidas ha prescrito, puesto que el hombre dejó de vivir en la casa hace 9 años y cesó en su condición de arrendatario y no consta que se haya dirigido contra él requerimiento alguno posterior a esa fecha. La demanda se presenta ya habiendo transcurrido más de los 5 años que el Código Civil fija como plazo para exigir el cumplimiento de la obligación de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

Respecto a la mujer, el juzgado considera que concurre un retraso desleal en el ejercicio de las acciones, al ejercitarse la reclamación en relación a una vivienda de alquiler social, precisamente en el momento en que el Estado tiene intervenida la propiedad privada inmobiliaria de una inmensa parte de la población (Real Decreto-Ley 11/2020 -de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19-) y, por tanto, los apercibimientos por el impago del alquiler deben entenderse efectuados en fraude de Ley y ejercitado con abuso de Derecho y de forma antisocial.

Además, se presenta casi 20 años después de que ésta dejara de pagar el alquiler, lo que supone una acumulación inasumible de la deuda, habiendo existido una tolerancia de la Administración Pública demandante que hizo que la mujer albergara razonablemente esperanzas de que no se le iban a exigir los importes del arrendamiento.

Concluye señalando que la Administración demandante no ha acreditado que sus Servicios Sociales hayan intervenido en este caso para valorar la situación de la codemandada por más de 35 años, a lo que está obligada,en un caso como el presente.

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