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El requisito de integración en la sociedad española debe atemperarse en solicitantes mujeres oriundas de sociedades discriminatorias

09/02/2022
ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

La apreciación del requisito de «suficiente grado de integración» que establece la ley cuando se decide sobre las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia debe «atemperarse» cuando se trata de mujeres que proceden de países donde un contexto sociocultural puede comportar una deficiente formación cultural y personal. Aunque la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios de las mujeres migrantes no puede servir para relajar la exigencia de la integración en la sociedad española para la concesión de la nacionalidad por residencia, esa integración no puede desconocer esa procedencia de ambientes de contextos socioculturales discriminatorios y acomodar dicha exigencia legal a tales circunstancias.

En estos términos ha venido a expresarse recientemente el Tribunal Supremo (TS) reconociendo a una mujer marroquí el derecho de obtener la nacionalidad española por residencia. Con permiso de residencia inicial desde 2000, formuló su solicitud de nacionalidad española en 2012, que fue rechazada por el juez encargado del Registro Civil en 2015, argumentando que a la vista de las contestaciones dadas al cuestionario al efecto, consideró que la mujer desconocía las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales y geográficos de España y su realidad política, social y cultural, y datos relativos a las instituciones políticas españolas, así como las costumbres y tradiciones españolas. Aunque la mujer recurrió a diversas instancias judiciales y administrativas, las respuestas que obtuvo fueron en la misma línea.

Al presentar recurso ante el TS, el Alto Tribunal constata:

  • su residencia en España desde 2000,
  • su integración familiar, porque la mujer marroquí convive con su esposo (que adquirió la nacionalidad española por residencia) y sus dos hijos (españoles, por haber nacido en España), y
  • que es titular de tarjeta de residencia de larga duración con autorización para trabajar en nuestro país.

Y considera que ninguna esas circunstancias fueron valoradas por las instancias anteriores, que no consideraron las peculiaridades que imponen las leyes de igualdad de la mujer, haciendo abstracción de la escasa formación de la solicitante y sin consideración al estilo de vida españoles que cabría concluir de su integración en una familia de miembros españoles, sin hacer referencia alguna a la formación de la solicitante y la incidencia que comporta dicha integración familiar.

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