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Las medidas judicialmente adoptadas durante la vigencia de la normativa anterior deben ser revisada en el plazo máximo de 3 años

08/02/2022
PERSONSAS CON DISCAPACIDAD
  • Como consecuencia de la entrada en vigor de una nueva normativa de apoyo a las personas con discapacidad desde el pasado 3-9-21 que cambió el marco jurídico regulador de las situaciones de discapacidad, toda sentencia dictada bajo la normativa anterior a esa fecha, precisamente por razón de dicho cambio, puede ser revisada judicialmente para adaptar las medidas adoptadas a la nueva norma, sin tener que alegar la existencia, como es necesario de ordinario, de eventuales circunstancias nuevas no tenidas en cuenta en aquel momento.
  • Ello no obsta a que cualquier medida de apoyo judicialmente adoptada pueda ser revisada judicialmente alegando dicha modificación de circunstancias respecto a las que fueron consideradas en el momento de adoptarse las medidas.
  • Para la revisión de dichas medidas debe acudirse al sencillo procedimiento judicial llamado expediente de jurisdicción voluntaria; y solo si se produjera oposición en dicho expediente de jurisdicción voluntaria de revisión, o si dicho expediente no hubiera podido resolverse, se deberá instar un proceso contencioso declarativo al uso.
  • La nueva ley vigente desde septiembre sienta como necesidad la revisión de todas y cada una de las situaciones anteriores a su entrada en vigor que afectan a personas que tengan su capacidad judicialmente modificada. La finalidad es adaptar cada situación al sentido y parámetros de la nueva regulación.

Plazo para formular la solicitud de la revisión de medidas

  • Si las personas concernidas por la situación de discapacidad no instan la revisión de las medidas establecidas judicialmente antes de 3-9-21, en el plazo de 3 años (antes de 3-9-24)  deberá instarla el Ministerio Fiscal, o realizarla el Juez de oficio.
  • Si las personas concernidas por la situación de discapacidad solicitan la revisión de las medidas antes de 3-9-24, la resolución judicial que se dicte al respecto deberá dictarse en el plazo máximo de 1 año desde la solicitud.
  • Si a fecha de 3-9-24 no se ha iniciado el trámite judicial de revisión de las medidas adoptadas antes de 3-9-21, las personas concernidas por la discapacidad siempre pueden instar su incoación en cualquier momento.
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