Noticias

¿Es necesario agotar la vía administrativa cuando se interpone un procedimiento de protección de los mismos?

03/02/2022
Derechos fundamentales

«La ley no exige el agotamiento de los recursos administrativos para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales». Así lo acaba de recordar el Tribunal Supremo (TS) al resolver el recurso interpuesto por un particular contra la inadmisión de este procedimiento especial que había instando cuando fue sancionado por la Administración por una infracción tributaria.

Consideraba que la resolución sancionadora se había dictado en vulneración de sus derechos fundamentales, pues se adoptó en virtud de los datos obtenidos en la inspección realizada tras la entrada en su domicilio autorizada por diversos autos judiciales que posteriormente fueron declarados nulos.

Así que contra la resolución sancionadora interpuso directamente recurso contencioso-administrativo, sin acudir previamente a la vía administrativa, por tal procedimiento especial, que fue inadmitido por el tribunal competente porque no había agotado dicha vía administrativa previa.

Fue entonces cuando decidió interponer recurso ante el TS, al que se opuso la Abogacía del Estado, aun advirtiendo que la inadmisión del tribunal fue por «inadecuación del procedimiento», no por no agotar la vía económico-administrativa, que entiende innecesaria. Pidió al TS reformular la cuestión para suscitar si es procedente la inadmisión del procedimiento especial en supuestos de invocación formularia del derecho supuestamente invocado, cuando este se utiliza para eludir las vías y mecanismos ordinarios de impugnación que contempla el ordenamiento, con abuso de derecho.

El Tribunal Supremo considera, en primer lugar, que el tribunal que inadmitió el proceso fue concluyente al identificar como causa de inadmisibilidad la falta de agotamiento de la vía administrativa. En cuando a la inadecuación del procedimiento, señala que basta que en el escrito de interposición del recurso el recurrente alegue la infracción de un derecho fundamental o del principio de igualdad y que la atribuya a una Administración, y no se trate de una alegación absurda.

La apreciación del abuso de derecho señalada por la Abogacía del Estado solo puede hacerse cuando sea manifiesto y no es lo es en este caso, pues no parece que, en principio, deba considerarse abusivo que quien estime vulnerados sus derechos fundamentales se sirva, de entre los varios remedios que le ofrece el ordenamiento jurídico, de uno de ellos en vez de otro.

Si usted se siente perjudicado y disconforme con una actuación administrativa nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos
© 2024 Assessoria Bosch Pons, S.L.P.