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Conozca el momento en el que se extingue su contrato dependiendo de la normativa que le sea de aplicación

27/01/2022
Traspaso de local de negocio arrendado

Cuando el traspaso ha tenido lugar bajo la vigencia de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 (la actual es de 1994), el adquirente pasa a ser arrendatario a todos los efectos, con todos los derechos, incluido el derecho a la prórroga forzosa, y todas las obligaciones. Su derecho a permanecer en el uso del local se extiende, por regla general, hasta su jubilación o fallecimiento. De no ser así, se le estaría privando de un derecho adquirido en virtud de la ley vigente.

En estos términos se acaba de pronuciar el Tribunal Supremo (TS) resolviendo un contencioso iniciado cuando el arrendatario de un local de negocio, adquirido mediante traspaso en el año 1989, fue demandado por los arrendadores, por expiración del plazo contractual. El contrato original era muy anterior a 1985.

El arrendatario se opuso a la demanda por entender que tiene derecho a continuar con la ocupación del local hasta su fallecimiento o jubilación. Los tribunales dieron la razón al arrendatario, interpretando la normativa transitoria de la LAU actual para supuestos anteriores a su entrada en vigor.

Los arrendadores decidieron entonces recurrir ante el TS, argumentando que la interpretación realizada por aquellos no es correcta, sino que procede la expiración contractual por ser un traspaso realizado en los 10 años anteriores a la LAU que es de 1994, y que el contrato había quedado extinguido en 2019.

Pero el TS tampoco les ha dado la razón, señalando que su enunciada doctrina se aplica en las siguientes circunstancias:

- Se trata de contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9-5-1985.

- El arrendatario es persona física.

- El traspaso se hay producido bajo la vigencia de la LAU de 1964 y ello con independencia de que tenga o no tenga lugar en los 10 años anteriores a la entrada en vigor de la LAU.

El arrendamiento se extingue por jubilación o fallecimiento del arrendatario, con independencia de que se trate del arrendatario original o del que hubiera pasado a ocupar su posición contractual por traspaso.

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