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Tenga en cuenta el cómputo del plazo de prescripción al reclamarlos por retraso en el pago de certificaciones de obra

26/01/2022
IMPAGO DE LA ADMINISTRACIÓN: INTERESES

La acción de reclamación de intereses de demora queda extinguida por prescripción por el transcurso del plazo de 4 años, computados desde la fecha de la liquidación definitiva del contrato de obras hasta el momento en que se interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo, teniendo en cuenta, en su caso, las interrupciones que se hubieren producido en vía administrativa, sin que a ello sea óbice el hecho de que la administración haya desestimado por silencio la reclamación formulada.

Lo contrario supondría de facto reconocer la imprescriptibilidad de la acción de reclamación de intereses de demora mientras la administración no dictara una resolución expresa sobre la petición, ignorando la institución del silencio administrativo, y vaciando de contenido la regulación sobre el cómputo del plazo de prescripción establecida en la Ley General Presupuestaria.

En estos términos se ha expresado recientemente el Tribunal Supremo desestimando el recurso interpuesto por una mercantil contra la sentencia de los tribunales que no consideraron procedente el pago de intereses de demora por parte de la administración por el retraso en el pago de determinadas certificaciones de obras y facturas emitidas en relación con una obra.

La mercantil pretendía con su recurso determinar la forma en que debía aplicarse el instituto de la prescripción extintiva en aquellos casos en los que ha sido formulada por el contratista reclamación de intereses sin que la administración dictase y notificase resolución sobre aquella reclamación.

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