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Oportunidad del inquilino de pagar o consignar las cantidades que adeuda y poner fin al juicio de desahucio iniciado continuando con el contrato

12/01/2022
ENERVACIÓN DE DESAHUCIO

El arrendatario puede enervar una sola vez, pagando al arrendador todas las cantidades adeudadas dentro de los 10 días siguientes al requerimiento judicial que reciba. La cantidad adeudada debe pagarse al arrendador o, en su defecto, consignarse y ponerse a su disposición.

El arrendatario no tiene derecho a enervar la acción si el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, 30 días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

El Tribunal Supremo acaba de resolver una controversia a propósito de esta figura en un contencioso entre un arrendador y su arrendataria iniciado cuando aquel instó judicialmente el desahucio por el impago pago de ciertas cantidades en concepto de IBI, servicios y suministros. Indicó que no procedencia la enervación de la acción por haberse llevado a cabo el requerimiento de pago en los términos expuestos.  

La arrendataria se opuso, al considerar que no debía tales cantidades reclamadas y, para el supuesto de que su pretensión no fuese estimada, consignó para pago, con carácter subsidiario, la cantidad reclamada, al valorar además que no había perdido la posibilidad de enervar.

El juzgado desestimó resolver el contrato de arrendamiento, aunque condenó a la arrendataria al pago de la cantidad en concepto de IBI, no otros conceptos por los que no se aportó recibos y facturas acreditativas. Interpuso entonces el arrendador recurso ante la audiencia provincial territorialmente competente. Esta resolvió el contrato y condenó al pago de determinada cantidad de dinero a satisfacer a cargo de la cantidad consignada.

Decidió entonces la arrendataria recurrir al Tribunal Supremo (TS), entendiendo que, consignadas las cantidades, procede en todo caso la enervación a los efectos de mantener el contrato.

El TS ha resuelto el recurso considerado que el requerimiento previo de pago no reúne los requisitos legales para evitar la enervación. Señala que la arrendataria había consignado la cantidad reclamada en la demanda y que además en el ejercicio de su derecho de defensa, se había opuesto a la suma requerida. Si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, cabe la enervación subsidiaria, oportunamente depositada sobre el importe efectivamente adeudado, una vez que es judicialmente determinado.

Para el TS no tiene sentido limitar el derecho de defensa de la arrendataria, con la obligación de elegir entre oponerse o consignar y, por lo tanto, negándole la posibilidad de negar la deuda, tal y como es pretendida por el demandante y, al mismo tiempo, consignar para el supuesto de que su oposición no fuese estimada y, de esta forma, mantener el vínculo arrendaticio.

 

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