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Nuevo procedimiento de acreditación para facilitar a las víctimas el acceso a prestaciones sin necesidad de denuncia

11/01/2022
Víctima de violencia de género

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 11-11-2021, aprobó el Acuerdo relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género. Su finalidad era consensuar los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género. El procedimiento, aplicable tanto por las Comunidades Autónomas como las Ciudades de Ceuta y Melilla, es el siguiente:

1. Ámbito de aplicación. La acreditación administrativa tiene eficacia en todo el territorio del Estado y facilita el acceso de las víctimas de violencia de género a:

– derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género;

– todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal en los que se exija la acreditación de la situación de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

No se aplica para acreditar situaciones de violencia de género a efectos de derechos y prestaciones reconocidos en normativa autonómica.

2. Solicitud. Puede ser solicitada por mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.

b) Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

c) Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

d) Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

e) Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.

f) Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

En todos estos casos se requiere la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria, que debe emitir un informe que luego va a servir de base para la emisión de la acreditación administrativa.

Si la víctima cuenta con un título de carácter judicial, la Administración no debe exigirle ningún otro título para acreditar la situación de violencia de género.

3. Establece la documentación que se le puede requerir aportar a la interesada.

4. La acreditación administrativa es expedida por los organismos/recursos/servicios designados por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla y debe ser entregada a la solicitante junto con un documento en el que conste que ha sido informada de sus derechos como víctima, de los recursos existentes, de la posibilidad de denuncia, y del derecho a la justicia gratuita conforme a los modelos oficiales.

Nuestro despacho está a su disposición para cualquier duda que se le plantee al respecto
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