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Se declara responsable a un Ayuntamiento de la caída de una vecina en la vía pública debido al mal estado de una arqueta de la red telefónica

10/09/2020
RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE EN LA VÍA PÚBLICA

Hace escasas fechas nos hacíamos eco de las dificultades para hacer prosperar una reclamación a un ayuntamiento como responsable del daño sufrido consecuencia del mal estado de una vía pública en ausencia de testigos. No ha sido el caso de una vecina que debe ser indemnizada por su Ayuntamiento con 28.388 euros, más los intereses desde la reclamación en vía administrativa, como responsable de los daños sufridos cuando cayó en la vía pública mientras paseaba, debido al mal estado de una arqueta de la red telefónica. Se ha declarado además la responsabilidad solidaria de la empresa titular de la arqueta.

El accidente se produjo consecuencia de que a esta vecina se le engancha el pie en el asa metálica de una tapadera de hormigón, propiedad de la compañía  telefónica, que se encontraba levantada, tras lo cual se golpeó contra la pared de una vivienda. Como consecuencia de la caída la recurrente sufrió una fractura del húmero izquierdo y tuvo que ser intervenida.

La afectada presentó en primer término reclamación al ayuntamiento para que asumiera la responsabilidad patrimonial de los daños, y como fue desestimada por silencio administrativo, interpuso reclamación ante los tribunales.

Se ha considerado suficientemente acreditado de las pruebas practicadas (fotografías obrantes en el informe policial y testigos) que en la vía pública existía un obstáculo peligroso no señalizado y, por tanto, inesperado y difícil de sortear. No puede achacarse a la falta de diligencia del peatón, que se encontraba andando con su hija de la mano por una vía peatonal. Su conducta fue normal y no pudo advertir que habría en esa zona un asa metálica sobresaliendo del ras del suelo.

En cuanto a la responsabilidad solidaria de la empresa telefónica, obedece a que no llevó a cabo el adecuado control de mantenimiento y seguridad de la arqueta.

Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado

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