Al contratar un seguro, por un lado se establecen el objeto asegurado (un comercio, una vivienda, una industria) y, mediante un conjunto de cláusulas llamadas “delimitadoras”, las garantías que se contratan (robo, incendio, pérdida de beneficio o lucro cesante...). Dichas cláusulas fijan los límites del riesgo asegurado y determinan la cobertura de la póliza (de modo que si las tiene contratadas será indemnizado y si no, no), pero no restringen ningún derecho.
Por otro lado, se establecen unas cláusulas llamadas “limitativas”, que sí restringen o modifican el derecho del asegurado a la indemnización: fijan los supuestos en los que, excepcionalmente, el riesgo no quedará cubierto (si no existen estas cláusulas, el riesgo se entenderá cubierto en todo caso). Por ejemplo, cuando la póliza exige determinadas medidas de seguridad (como el uso de rejas o puertas reforzadas), si estas medidas no existen y se produce un siniestro, éste no quedará cubierto. Precisamente por ello es imprescindible que estas cláusulas:
Nuestros asesores estudiarán su caso, le informarán de la validez de las cláusulas limitativas de su contrato y, si es preciso, interpondrán las acciones legales oportunas para lograr la mayor indemnización a su favor.