Existe una diferencia entre la mera publicidad –entendida como un anuncio dirigido a los consumidores en general– y la oferta contractual propiamente dicha. En el primer caso se trata de mera información para darse a conocer, pero sin intención de contratar en unas condiciones concretas, mientras que en el segundo el oferente quedará vinculado en todos los términos de la oferta en cuanto el destinatario la acepte. De este modo:
Así pues, la diferencia está en el contenido del mensaje que se divulga. Es indiferente que su intención nunca fuera quedar vinculado, o incluso que cometiera un error; si en el mensaje da los detalles suficientes sobre el producto o los servicios que presta, quedará vinculado. A estos efectos, el criterio de los tribunales es que basta con que la información sirva para que el consumidor pueda tomar una decisión; de hecho, aunque no se indiquen todas las características del producto, se considera oferta vinculante cuando el comerciante remite a su sitio en Internet, en el que consta la información esencial o una presentación escrita o visual que contenga el producto y su precio, aunque se utilice un mismo texto o imagen para designar las diferentes variantes del mismo producto.
Nuestros asesores le informarán sobre qué información debe incluir en su publicidad dirigida tanto a consumidores como a clientes empresarios para no quedar vinculado en unos términos concretos.