En los últimos años, los tribunales han elevado de forma excepcional la indemnización por despido improcedente en aquellos casos en los que el importe resultaba insuficiente en relación con los daños y perjuicios causados al empleado. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [TSJ País Vasco 23-04-2024] ha reconocido a un trabajador –que llevaba un mes en la empresa– una indemnización adicional de 30.000 euros (el salario de un año) por los siguientes motivos:
La Audiencia Nacional [AN 19-04-2024] ha concluido que el período de IT de un trabajador debe computarse como tiempo de trabajo para el devengo de los días de libre disposición. Los motivos son los siguientes:
En la referida sentencia, el convenio reconoce el derecho a cuatro días de libre disposición al año, siendo exigible un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. Pues bien, el Tribunal ha confirmado que las bajas médicas cuentan como tiempo de trabajo, por lo que todos los empleados tendrán los mismos días de libre disposición.
Una empresa tenía un protocolo de seguimiento de ausencias por el cual el coordinador se interesaba por el estado de salud de sus subordinados en caso de incapacidad temporal. Pues bien, un sindicato consideró que ello atentaba contra el derecho a la desconexión digital y a la intimidad de los empleados y presentó una demanda contra la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia [TSJ Galicia 11-04-2024] la ha desestimado por los siguientes motivos: