Para favorecer la agilidad de las transacciones comerciales, la ley obliga a denunciar los defectos y reclamar en plazos generalmente breves. El hecho de firmar un albarán demuestra que se ha recibido la mercancía que en él se relaciona, pero no implica necesariamente conformidad, salvo que ésta presente defectos evidentes por estar a la vista o ser fácilmente detectables por el comprador. En tal caso, sólo se podrá reclamar si se manifiesta disconformidad en el momento de la entrega (o, cuando las mercancías vengan embaladas o enfardadas, en el plazo de cuatro días). Ahora bien, si las mercancías deben ser objeto de montaje o prueba, el plazo de reclamación es de 30 días.
Si la reclamación inmediata resulta infructuosa, se podrá acudir a la vía judicial. A estos efectos:
En tales casos es posible reclamar, bien que se cumpla el contrato (que le entreguen la mercancía solicitada), bien que éste sea resuelto, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos. Respecto a esa indemnización, si su cuantía ya está prevista en el contrato, ésa será la cantidad que se podrá reclamar; de lo contrario, sólo se podrán reclamar los daños y perjuicios que se puedan cuantificar y demostrar.
Nuestros asesores estudiarán su caso, verificarán las especificaciones pactadas, así como el tipo de defecto que presenta la mercancía, y le informarán de cómo efectuar una reclamación y, en su caso, la posible indemnización a la que tenga derecho.