Durante quince años uno de los herederos de una herencia se ocupó de la administración y mantenimiento de los bienes que la comprendían, mientras el resto de coherederos permanecieron en una actitud pasiva, sin hacer frente a ningún pago y al margen de cualquier problema relativo a la conservación de las propiedades.
Al iniciar los trámites para la partición, este heredero reclama la inclusión como pasivo de la herencia distintas partidas de gastos realizados por él desde el fallecimiento de la persona de la que heredaron los bienes.
Como su reclamación no se admite, solicita la modificación del importe a imputar a algunas de las partidas del pasivo del inventario:
a) Gastos generados con posterioridad a iniciarse la partición. El tribunal le da la razón y admite la inclusión en el inventario de las partidas documentalmente acreditadas.
b) Ingresos efectuados en la cuenta bancaria de la persona fallecida para atender gastos de los bienes hereditarios. Le reconocieron una cuantía muy inferior a la solicitada, pese a acreditarlo con la aportación de las libretas de la cuenta corriente bancaria en la que figuran como titular y autorizado la causante y el actor, y en las que aparecen cargos de distintos gastos de suministros, impuestos, comunidad,… e imposiciones periódicas, ingresos en efectivo y traspasos desde su propia cuenta con cargo a los cuales se han satisfecho los gastos desde el fallecimiento de la causante, como resulta del cotejo de los recibos aportados. Tras el fallecimiento, es él quien realiza todos los ingresos en la cuenta y autoriza los pagos hasta la partición de herencia en curso. Las otras partes reconocían que ni se les había reclamado nada ni habían realizado ningún pago, ni ingresos en la cuenta bancaria en interés de la herencia. Al no costar tampoco ingresos en la cuenta de la causante por parte de terceros, el tribunal le da la razón y le reconoce lo reclamado, pero sin que pueda duplicarse los gastos ya satisfechos con cargo a la libreta.
c) Gastos de comunidad. Se le reconoce el importe de los gastos que justifica haber pagado desde su propia cuenta bancaria.
d) Cambio de puerta de entrada en la vivienda. No se le reconoce porque no presenta factura sino el presupuesto.
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