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Los aumentos de capital implican un desembolso económico que debe ser debidamente planeado a los socios, especialmente a los minoritarios…

30/04/2024
Justifique el aumento de capital

Cuando el aumento de capital no está motivado por una obligación legal (por pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social), sino que responde a motivos estratégicos (como tener una mejor imagen frente a bancos y proveedores), es importante explicar bien dichos motivos. Esto es debido a que si algún socio –especialmente si es minoritario– no quiere poner más dinero (porque no lo ve claro o no le viene bien) pero el resto sí lo hace, su participación quedará diluida y será todavía más minoritario, en cuyo caso podría alegar que el aumento se ha hecho sólo para perjudicarlo. Eso sí, para ello deberá probar:

  • Que la sociedad no tenía necesidad de aumentar el capital.
  • Que dicho capital no beneficia a la actividad de la empresa.
  • Que se verá obligado a escoger entre no acudir a la ampliación y ver reducida su participación en la sociedad, o bien aportar un dinero del que no se beneficiará porque, por ejemplo, la sociedad apenas reparte dividendos.

En general, los tribunales son propensos a validar los aumentos de capital (pues se presume que son válidos incluso aunque algunos socios vean reducido su porcentaje). Sin embargo, en algunos supuestos han dado la razón a los socios minoritarios cuando han podido demostrar y justificar que no había razón aparente para el aumento y el único resultado ha sido perjudicarles a ellos.

Para evitarlo, es importante tomar medidas como:

  • Realizar un informe exponiendo la causa que motiva el aumento y por qué beneficiará a la sociedad o es necesario para ésta.
  • Evitar, en la medida de lo posible, incorporar primas de emisión o suprimir el derecho de asunción, y tener especial cuidado si el aumento deja a algún socio por debajo del 5% del capital, pues dicho socio ya no podría ejercitar ciertos derechos (pedir auditorías, revisar la contabilidad antes de la junta de aprobación de cuentas de la SL...), lo que le daría más argumentos para impugnar.
  • Y si finalmente el socio no acude a la ampliación de capital, es muy importante que, a pesar de la reducción en su porcentaje de participación, el valor real de ésta siga siendo el mismo tras la ampliación (es decir, que no pierda dinero). Por ejemplo, acordando que quienes suscriban la ampliación de capital deberán aportar una prima de emisión o pagar a aquéllos que no acudan una suma por la “compra” de su derecho de asunción preferente.

 

Nuestros asesores estudiarán su caso y le acompañarán en todo el proceso para diseñar y justificar un aumento de capital que beneficie a la sociedad sin perjudicar a ningún socio.
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