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No puede imponerse la adjudicación a uno de los excónyuges con la obligación de compensar al otro con un dinero del que no dispone

22/04/2024
Divorcio. Liquidación de la vivienda familiar

Es relativamente frecuente que, al liquidar los bienes del matrimonio tras el divorcio, dicho patrimonio sea difícil de dividir en lotes iguales para ser reparto equitativo entre los excónyuges. Ocurre especialmente cuando el patrimonio a liquidar no es muy relevante, con la excepción de la vivienda familiar, que tiene un valor muy por encima al resto de bienes del matrimonio, y ocurre además que dicha vivienda es indivisible.

En estos casos, una de las opciones es que la vivienda sea atribuida a uno de los excónyuges, debiendo este compensar al otro el exceso de lo adjudicado que, dado el alto precio en el mercado inmobiliario actual, puede resultarle absolutamente imposible de asumir.

Siendo así, una opción es la venta del inmueble con el reparto del precio de la venta entre las partes o acudir a la pública subasta del bien con el mismo objeto. Lo que no cabe es imponer a una de las partes la adjudicación de la vivienda indivisible, con compensación en metálico al otro por el exceso del valor adjudicado, cuando manifiesta que se trata de una cuantía que le resulta prohibitiva.

Así se ha manifestado recientemente el Tribunal Supremo, resolviendo una controversia surgida en un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. Se trataba de la procedencia de pedir y acordar la venta de la vivienda del matrimonio en pública subasta porque ninguno de los excónyuges quería adjudicársela por el valor que le había sido atribuido, al no tener disponibilidad económica para compensar a la otra parte.

El contador se la asignó a uno de los excónyuges, que debería compensar al otro en metálico. Aquel se opone a las operaciones divisorias, expresando como fundamento de su disconformidad, y entre otras razones, que atribuirle el pleno dominio del único inmueble de la sociedad suponía asignarle una deuda muy importante.

El TS le ha dado la razón, recordando su jurisprudencia; cuando el bien es indivisible y ninguno de los litigantes acepta su adjudicación con la obligación de abonar al otro en metálico la parte proporcional que le corresponde en la cosa, procede la venta del bien en pública subasta si uno de ellos así lo solicita y siempre que tal conducta no constituya abuso derecho.

 

 

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