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Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas si en ellos consta algún dato personal.

02/04/2024
Protección de datos en contratos entre empresas

La normativa de protección de datos sólo protege los datos de las personas físicas; obliga a quienes los traten a informar a los afectados sobre sus derechos y sobre dicho tratamiento. Para ello, hay que incluir una cláusula en los contratos que suscriban.  Pero si una persona física realiza una actividad mercantil o profesional en nombre de una empresa (que no goza de protección), ¿también debe incluirse?

Esta normativa se aplica a cualquier tratamiento de datos personales que esté total o parcialmente automatizado, así como a cualquier almacenamiento de éstos en un fichero, y los empresarios y profesionales no están excluidos de esa protección. No obstante, los tribunales consideran que debe distinguirse según el dato:

  • Se aplica la norma. Cuando el dato en concreto del empresario se refiere a su vida privada (DNI, datos de contacto, domicilio...).
  • No se aplica la norma. Cuando el dato hace referencia a la empresa o profesión, porque sirve para identificar a la persona en su calidad de representante de la persona jurídica (apoderado, gerente...).

 

Nuestros asesores analizarán sus contratos y le informarán de si las personas físicas firmantes incluyen algún dato de carácter personal que le obligue a incorporar una cláusula de protección de datos. Si es así, le asesorarán en cuanto a su redactado.

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