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¿Si la vivienda no es entregada responderá el banco de lo ingresado en una cuenta no especial abierta por la promotora-vendedora?

28/02/2024
Compraventa de vivienda en construcción. Pagos a cuenta

Aunque la responsabilidad legal del banco no depende de que la cuenta en la que se ingresan cantidades anticipadas por los compradores a cuenta del precio de su vivienda sea la especial, no cabe presumir que el banco puede controlar los ingresos por la sola circunstancia de que, por sus relaciones comerciales, supiera que la entidad titular de la cuenta en la que se hicieron los ingresos se dedicaba a la actividad inmobiliaria, pues si la cuenta se dedica a múltiples finalidades y no solo a recibir dichos anticipos, no puede exigirse al banco una labor inquisitiva sobre cualquier ingreso realizado en la cuenta de la promotora.

En estos términos se ha expresado recientemente el Tribunal Supremo (TS) desestimando la reclamación de los compradores de una vivienda en construcción que finalmente no fue entregada, solicitando al banco la devolución de las cantidades anticipadas.

Consideran los compradores que la responsabilidad del banco deriva de haber admitido ingresos en una cuenta del promotor (que calificaban de especial) de cantidades que necesariamente debían saber que eran anticipos a cuenta del precio de una vivienda en construcción sin exigir a la promotora que su devolución estuviera debidamente garantizada mediante aval o seguro.

El banco respondió que no había prueba de que dichas cantidades se trataran de anticipos para la compra de una vivienda.

Los tribunales dan la razón al banco porque no queda demostrado que conociera o debiera conocer que los ingresos realizados en la cuenta del promotor correspondían a anticipos del precio de una vivienda en construcción. Además, la cuenta se destinaba a múltiples finalidades, no solo a recibir anticipos de compradores de viviendas, por lo que no se puede exigir al banco una labor inquisitiva sobre cualquier ingreso realizado en la cuenta de la promotora.

Para el TS, en ningún momento se hizo indicación, al hacer los pagos, del concepto al que correspondían, ni se ha probado que el banco pudiera conocer dicho concepto por otros medios.

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