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El ayuntamiento no puede embargar cuentas en sucursales fuera del término municipal

09/02/2024
Multa municipal de tráfico. Embargo de cuentas

Una Administración municipal dictó diligencia de embargo de la cuenta corriente de un deudor situada fuera del término de su territorio.

Se trataba de deudas por sanciones de circulación y seguridad vial. El Tribunal Económico Administrativo Central dio por bueno el embargo, si bien, posteriormente el Tribunal Superior de Justicia territorialmente competente estimó el recurso del deudor, indicando que las actuaciones de recaudación ejecutiva, efectuadas sin el amparo de la competencia territorial, son nulas de pleno derecho.

Recurre la Administración municipal, que alega que si puede hacerlo siempre y cuando ello no le suponga realizar actuación material alguna fuera de su territorio.

El Tribunal Supremo ha desestimado su recurso con los siguientes razonamientos:

-  las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la Administración actuante, en relación con sus ingresos de derecho público, tienen que ser practicados por los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente o del Estado, según los casos, previa solicitud del presidente de la corporación. El término actuaciones de recaudación comprende tanto los actos administrativos de recaudación como los actos materiales de recaudación;

- el elemento que determina que un ayuntamiento haya de valerse de colaboración administrativa no es el desplazamiento del funcionario fuera del término municipal, sino que el bien sobre el que recae la actividad recaudatoria se encuentre fuera de su término municipal.

La actuación recaudatoria de embargo efectuada por esta Administración fuera de su competencia territorial y sin instar la necesaria colaboración de los órganos competentes de la comunidad autónoma o del Estado es nula.

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