Noticias

Acreditación de la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente con la mera manifestación del vendedor

09/02/2024
Venta de local comercial arrendado

Entre los derechos que la ley atribuye al arrendatario está el de la adquisición preferente en el caso de que el propietario ponga a la venta la vivienda o local que tiene arrendado.

Así, un Registrador denegó la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de venta de un local comercial arrendado a una sociedad porque no se adjuntaba la copia auténtica de la escritura de renuncia, o testimonio de las circunstancias que permitieran al Registrador calificar si existe o no derecho de retracto a cuyos efectos debe ser notificado el arrendatario.

Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP -antigua DGRN) ha estimado el recurso contra esta calificación negativa al considerar que, si este derecho no existe, porque se ha renunciado al mismo o porque en el contrato de arrendamiento se excluyó por las partes, no es exigible ninguna notificación al arrendatario para inscribir la transmisión de la finca arrendada.

Asimismo, si a efectos de la inscripción se considera suficiente la mera manifestación del vendedor de que la finca está o no arrendada o la identidad del arrendatario, no hay razón para que la validez de dicha manifestación no se extienda a otros elementos del contrato como es la existencia o no de los derechos de adquisición preferente. 

A diferencia de lo que ocurre con las notificaciones a efectos de los derechos de tanteo y retracto, la ley no obliga expresamente acreditar dicha renuncia de adquisición preferente.

© 2024 Assessoria Bosch Pons, S.L.P.