El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado en una controversia entre dos excónyuges que tras divorciarse liquidaban su sociedad de gananciales, en relación a una clínica montada durante el matrimonio por el esposo con un socio a partes iguales, pactando repartirse por mitades los beneficios y las cargas que se produjeran y la posibilidad de acordar para cada una de ellos una retribución, sin aportar bienes en la constitución del negocio; eligiendo la forma de comunidad de bienes, no una sociedad mercantil, sin estructura empresarial ni empleados, más allá de los dos socios aportando su trabajo personal.
Para la exesposa la clínica es de la sociedad de gananciales y por tanto a liquidar junto al resto de bienes del matrimonio. Además, los rendimientos de la misma a tener en cuenta deben ser los generados hasta la propia liquidación de gananciales.
Para el exesposo no se trata de un bien ganancial y, de serlo, sus rendimientos deben ser los generados hasta el momento que salió la sentencia de divorcio, no un momento posterior, como es el de la liquidación de gananciales.
Los tribunales dan la razón a la exesposa en cuanto a la ganancialidad de la mitad de ese negocio (la otra mitad es del socio), pero el valor del mismo a considerar a efectos de realizar la liquidación debe ser el que tenía cuando se divorciaron.
Se recurre ante el TS esta determinación, en concreto la exesposa. El exesposo, se opone, y añadiendo que, en el caso de que se le diera la razón, de los rendimientos hay que descontar en todo caso las retribuciones a devengar por su trabajo personal desde el divorcio hasta ahora, puesto que en ese periodo ya no hay matrimonio.
El carácter ganancial de la mitad del negocio ya no se discute y deviene firme.
El TS ha resuelto:
Se deben incluir los rendimientos netos del negocio (si ganancial es la clínica y su rendimiento también lo son las deudas derivadas de la gestión), hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, excluyendo las retribuciones correspondientes al trabajo personal del exesposo, privativas desde la sentencia de divorcio, cuya valoración se ha de realizar ahora en la liquidación.