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El «aislamiento sonoro intencional» del conductor puede impedirle captar señales sonoras de peligro y generar riesgos

19/09/2023
Música al volante

La Audiencia Provincial de Córdoba (AP) ha confirmado la sentencia del juzgado que desestimó la indemnización por daños personales de un conductor, sufridos en accidente de tráfico al colisionar contra una ambulancia que circulaba señalizando una emergencia.

La colisión se produjo cuando la ambulancia invadió uno de los carriles del sentido contrario para adelantar a los vehículos que estaban detenidos por tener el semáforo en rojo. En ese momento, el turismo conducido por el demandante, con el semáforo en ámbar, giró hacia la calle por la que venía la ambulancia en sentido contrario.

El juzgado entendió que la culpa del accidente era exclusivamente del demandante. Ahora la AP ha desestimado el recurso del conductor del turismo, al coincidir con el juzgado en que la culpa del accidente fue exclusivamente de este:

- Aprecia que todos los testigos manifestaron haber escuchado las señales acústicas de la ambulancia, excepto el demandante, que llevaba puesta la música en el interior del vehículo, como el mismo reconoció. Coincide con el juzgado en que probablemente el demandante se encontraba en una situación de «aislamiento sonoro intencional» que provocaba una situación de grave riesgo para la circulación. Además, también fue el único conductor que no percibió las señales lumínicas.

- Aunque es cierta otra alegación del demandante, referida a que en su trayectoria tenía dos señales contradictorias -una que le permitía girar a la izquierda y una doble línea continua que le impedía la incorporación desde la calle de procedencia- le recuerda que cuando existe contradicción entre dos marcas viales del mismo tipo siempre prevalece la más restrictiva, por lo que el demandante no debió girar a la izquierda al encontrarse la doble línea continua.

- Además, precisamente por esta doble línea continua, el conductor de la ambulancia entendió que no podía venir ningún vehículo por su derecha y que el riesgo solo lo tenía en los vehículos que venían por el carril que había invadido. Por tanto, no le era exigible adoptar, circulando en situación de emergencia, una especial precaución ante una actuación no previsible contraria a las normas de circulación.

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