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La Administración debe verificar de forma previa y de manera fehaciente las medidas necesarias para asegurar su debida protección

18/09/2023
Vivienda social. Desalojo con menores

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la autorización que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) había dado a la Agencia de Vivienda Social de esta comunidad autónoma para entrar y desalojar una vivienda de su titularidad ocupada ilegalmente por una familia.

Los afectados habían alegado contra esta determinación que no podía prestarse tal autorización sin tener en cuenta previamente la presencia en el domicilio de sus hijos menores de edad y adoptar las medidas adecuadas para la protección de los mismos.

Pero el TSJ entendió que esta consideración no afectaba a la decisión de la entrada, sino a la manera en la que la Administración debía ejecutar la misma.

Llegada la controversia al TS, este ha señalado que, efectivamente, cuando hay personas vulnerables habitando la vivienda que se ha ocupado ilegalmente y que se pretende desalojar, la autorización de entrada a dicho domicilio debe comprobar antes la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la Administración para la protección de dichas personas.

No cuestiona la procedencia del desalojo, ya aclarada en el correspondiente procedimiento previo, pero aprecia que se obvió cualquier comprobación de la realidad y suficiencia de las medidas de protección y amparo a los menores por parte del órgano autonómico competente.

 

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