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¿Requieren de la aprobación por unanimidad de la junta de propietarios si discurren por la fachada del patio interior?

26/07/2023
Locales comerciales: chimeneas

La instalación de chimeneas por los locales comerciales en la cubierta del edificio no está sujetas a la regla de la unanimidad cuando discurren por la fachada del patio interior desde el local hasta la azotea, ni su ajuste a lo exigido por la ordenanza municipal por el simple hecho de que las obras alteran la configuración exterior del inmueble.

Así lo ha dicho recientemente el Tribunal Supremo (TS), resolviendo un contencioso iniciado cuando la junta ordinaria de una comunidad de propietarios denegó por unanimidad el permiso solicitado por una empresa titular de varios locales comerciales para acceder a la azotea y realizar trabajos en las salidas de humo existentes. La junta consideraba que esto perjudicaría a la comunidad en varios aspectos, como ocupar parte de la terraza comunitaria y dirigir los humos hacia la parte superior del edificio.

La empresa impugnó judicialmente el acuerdo, y la comunidad solicitó que se restableciera el edificio al estado previo a la instalación de las chimeneas. Aunque el juzgado dio la razón a la comunidad, la audiencia provincial competente estimó el recurso que presentó la empresa y declaró nulo el acuerdo de la comunidad; autorizando a la titular de los locales a acceder a la cubierta del edificio y realizar las obras necesarias para adaptar las chimeneas a las regulaciones municipales. 

Para este tribunal, las chimeneas no eran descomunales ni inadecuadas, su instalación no requería la autorización de la comunidad según los estatutos y no había pruebas de que causaran perjuicio al edificio.

Llegada la contienda al TS, por la vía del recurso interpuesto por la comunidad, este ha dicho que los estatutos permitían a los locales comerciales instalar chimeneas según las ordenanzas municipales, como ha sido el caso. Aunque la instalación no contó con autorización previa de la comunidad, si tenía conocimiento de ello, y no actuó en 7 años, solo ahora, al querer la empresa modificar la instalación.

La exigencia de unanimidad se debe flexibilizar en el caso de locales comerciales, y no todas las obras que alteran la configuración exterior requieren unanimidad. Aquí las chimeneas discurren por la fachada interna y están ajustadas a las ordenanzas municipales para el desarrollo de la actividad, no hay pruebas de perjuicio alguno, no daña la estructura del edificio ni a las partes independientes ni es contraria a las ordenanzas municipales.

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