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Se anulan por abusivas diversas cláusulas generales en los contratos de arrendamiento que celebran los fondos de inversión

08/05/2023
Arrendamiento de vivienda con grandes tenedores

Un juzgado de Barcelona ha estimado la demanda interpuesta por la arrendataria de una vivienda, propiedad de un fondo de inversión inmobiliaria, que solicitaba la nulidad parcial del contrato por falta de transparencia y el carácter abusivo de algunas de sus cláusulas.

La demandante alegaba que se trataría de condiciones generales de la contratación, no negociadas individualmente por la arrendataria y que generan un desequilibrio en derechos y obligaciones entre las partes, limitando los derechos de los consumidores y usuarios, y no respetando la reciprocidad del contrato.

La demandada reconoce la condición de consumidor en la actora y que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, pero defiende su validez con base en la libertad de pactos que rige en el Derecho civil, en que su contenido fue informado precontractualmente, conociendo la arrendataria antes de la firma del contrato su contenido, que fue aceptado libremente.

El Juzgado, tras analizar las cláusulas impugnadas, señala cuales y las razones por las que se declaran abusivas:

• Retener el importe de fianza en caso de que el arrendatario devuelva la vivienda con las paredes pintadas de un color diferente al blanco o con agujeros, haciendo que corran a su cargo los gastos de reposición a su estado inicial. Es abusiva porque limita de forma desproporcionada los derechos del arrendatario que se ve obligado a mantenerla de ese color durante todo el arriendo o devolverla recién pintada, en un estado mejorado y ya sin el deterioro propio del uso ordinario que, terminado el arrendamiento corresponde asumir al arrendador. 

Penalización por demora en el desalojo del triple de la renta diaria por cada día de retraso. Es abusiva por establecer indemnizaciones desproporcionadas a un consumidor.

• La renuncia a ser indemnizado por la interrupción de los suministros, debida a causas ajenas al arrendador. Es abusiva porque invierte las obligaciones contractuales que corresponden al arrendador; esto es, mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

Visitas periódicas del arrendador a la vivienda para comprobar su estado. No respeta la igualdad de derechos y deberes entre las partes, imponiendo una obligación no prevista legalmente. Solo a la entrega del inmueble el arrendador puede comprobar que el arrendatario ha cumplido con ese deber contractual.

• La resolución por incumplimiento no esenciales y la no devolución de cantidades en caso de resolución imputable al arrendador. Es abusiva porque el incumplimiento del arrendador de las obligaciones de conservación, permiten al arrendatario solicitar la restitución de la renta pagada, aunque sea con efecto retroactivo, desde el momento en que el arrendador incumplió.

• La imposición del pago del seguro de impago de rentas al arrendatario. Es nula porque la legislación de arrendamientos no establece la posibilidad de repercutirle los gastos que puedan generan medidas que garanticen su solvencia. El arrendador ya dispone de mecanismos que le permiten valorar la solvencia del arrendatario con carácter previo a la suscripción del contrato.

• La bonificación de la renta. Es abusiva porque vulnera la prohibición de incremento de la renta conforme el IPC a partir del tercer año.

• Disponer que las cláusulas del contrato han sido negociadas individualmente como una imposición o renuncia o limitación de derechos al consumo.

 

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