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Vea algunas sentencias de interés aparecidas recientemente.

27/04/2023
Sentencias de interés

Registro retributivo

Desde 2021 la elaboración del plan de igualdad de empresa incluye la obligación de contar con un registro de igualdad retributiva en el que se desglosen los salarios por sexo y clasificación profesional. Una empresa ocultó datos en dicho registro respecto de determinados puestos de trabajo, ya que los ocupaba una sola persona de sexo determinado (y, por tanto, su retribución era identificable).

Al respecto, la Audiencia Nacional [AN 23-02-2023] considera que:

  • La legislación sobre protección de datos permite el tratamiento cuando así lo prevea una norma de la Unión Europea o con rango de ley, como es el caso.
  • Esta práctica de ocultación de datos no es válida, ya que priva de elementos necesarios para identificar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo en materia de retribución.

 

¿Un suicidio es accidente laboral?

El suicido de un trabajador ocurrido fuera del trabajo se puede calificar como accidente laboral cuando sea motivado por conflictos laborales, y así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria [TSJ Cantabria 27-02-2023].

En este caso, en la empresa se había interpuesto una demanda anónima de acoso laboral contra el trabajador fallecido. Se le sancionó con una suspensión de empleo y sueldo y su traslado a otro centro de trabajo con peor consideración profesional (y la empresa le advirtió que podrían presentar denuncia penal en su contra). Tres meses después, redactó una nota de despedida y se suicidó.

El Tribunal señala que el carácter voluntario del suicidio no impide su calificación como accidente de trabajo cuando se produce como consecuencia directa de una situación relacionada con el trabajo.

 

Turno fijo para conciliar

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJ Madrid 19-02-2022] ha denegado la solicitud de turno fijo de mañana que pidió una trabajadora para atender las actividades extraescolares de sus hijos menores. Para tomar esta decisión, el Tribunal valoró:

  • Las necesidades organizativas de la empresa y el perjuicio que le causaría esa concesión.
  • La no acreditación por parte de la trabajadora de la falta de disponibilidad del otro progenitor.
  • Y el carácter voluntario de las actividades extraescolares.

El derecho de adaptación de la jornada no es un derecho absoluto y deben tenerse en cuenta también los intereses de la empresa. El Tribunal considera que la medida solicitada no es razonable, teniendo en cuenta que hay más empleados en el turno de mañana y que el mayor volumen de ventas y asistencia de clientes se produce por la tarde.

 

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