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¿Los herederos de un piso quedan vinculados por los acuerdos de la junta adoptados antes de fallecer el propietario del que han heredado?

19/04/2023
Propiedad Horizontal

Con el fin de prohibir el alquiler turístico de pisos, una comunidad de propietarios había modificado sus estatutos por acuerdo de la junta de vecinos.

Al proceder a inscribir los nuevos estatutos en el Registro de la Propiedad, el registrador consideró que no procedía (calificación negativa) porque, desde que se votó, en varios pisos se había producido un cambio de propietario; considerando que se requería el consentimiento de los titulares en el momento de la inscripción.

Ante esta determinación del registrador, se presentó recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) -antigua DGNR-, alegando que ese consentimiento no procede, por ser los actuales propietarios herederos de la anterior y quedar subrogados en la posición jurídica de su causante (la persona de la que han heredado), por lo que no pueden desconocer las obligaciones que vinculaban a este.

La DGSJFP ha señalado que, en general, los propietarios actuales no pueden verse afectados por modificaciones no inscritas en su momento, porque constituirían cargas ocultas, faltas de la transparencia y publicidad necesaria.

No obstante, en este caso, al ser los nuevos titulares herederos del propietario cuyo consentimiento se consideró prestado (realmente no asistió a la junta, pero fue informado y no manifestó discrepancia), estos deben pasar por los actos realizados o que afectan a aquel, pues los herederos de quien fue parte en el acuerdo de la junta de propietarios quedan también vinculados.

Por otro lado, aquí el acuerdo sería inscribible aunque faltara el consentimiento de quienes han adquirido pisos con posterioridad a la adopción del mismo, pues resulta aplicable el régimen de mayorías de la ley de propiedad horizontal - voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación- y no la unanimidad habitual que precisan las modificaciones estatutarias.

Aunque la negativa del registrador se fundamenta en la falta de consentimiento de unos propietarios en concreto, habiendo sido prestado por aquellos cuyas cuotas representan más del porcentaje exigido para su aprobación por la norma, el acuerdo puede inscribirse igualmente.

En definitiva, la DGSJFP ha estimado el recurso.

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