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23/03/2023
Sentencias laborales de interés

Registro autodeclarativo

El Tribunal Supremo [TS 18-01-2023] ha confirmado la validez de un sistema de registro de jornada basado en datos declarados de forma unilateral por el trabajador. La exigencia de que el sistema sea objetivo y fiable no se desvirtúa por el hecho de que sea el trabajador quien declare el tiempo efectivamente trabajado.

Este sistema se considera válido por los siguientes motivos:

  • Es lógico que se exija del trabajador la realización de una acción al inicio y a la finalización de su jornada o para dejar constancia de cualquier interrupción de la actividad.
  • Hay que presumir que los trabajadores registraran adecuadamente su jornada.
  • La empresa ha dado instrucciones sobre qué tareas tienen la calificación de tiempo efectivo de trabajo o de descanso.
  • El sistema no es menos fiable que el registro automático del inicio y fin de la jornada mediante el acceso al ordenador de la empresa.

 

Retrasos al pagar el salario

El retraso habitual en el pago de los salarios es causa de extinción del contrato y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo [TS 10-01-2023]. Se ha considerado suficientemente grave un retraso medio mensual de 10,5 días mantenido durante un año.

El Tribunal recuerda que, para que tenga tal consideración, el impago de los salarios no debe ser esporádico, sino un comportamiento persistente, y debe ponderarse también la cantidad adeudada. La habitualidad no implica un consentimiento tácito de los empleados respecto al percibo del salario con constantes retrasos.

En este caso, teniendo en cuenta el retraso persistente en el pago de la totalidad del salario mensual durante un año, se concluye que el trabajador puede solicitar la extinción indemnizada (33 días de salario por año trabajado, con límite de 24 mensualidades) de su contrato.

 

Indemnización superior a la legal

 Una trabajadora fue despedida por causas objetivas (en concreto, derivadas del COVID-19), pero a los pocos días la empresa inició un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor por los mismos motivos. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña [TSJ Cataluña 30-01-2023] ha considerado:

  • Que el despido es improcedente, ya que la causa objetiva era temporal y no permanente, y que la trabajadora debería haber sido incluida en el ERTE.
  • Que la indemnización satisfecha a la afectada (1.000 euros, ya que tenía poca antigüedad) no es disuasoria, y que no compensa debidamente a la trabajadora. Por tanto, eleva la indemnización a 3.493 euros, que es la prestación por desempleo que hubiese cobrado de haber sido incluida en el ERTE.
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