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Recuerde cómo actuar si tiene que emitir una factura rectificativa.

06/02/2023
Cambio de tipos y rectificaciones de IVA

Desde 1 de enero de 2023 se ha reducido el tipo de IVA de determinados productos; por ejemplo, del 10 al 5% en el caso del IVA aplicable a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias o del 4 al 0% en el IVA de alimentos de primera necesidad (pan, harina, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas...).

Pues bien, si su empresa comercializa este tipo de productos y tiene que emitir facturas rectificativas por operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023, deberá aplicar el tipo de IVA de la fecha de la operación, y no el actual. Esto sucederá, por ejemplo, si se produce un impago por parte de un cliente y quiere recuperar el IVA repercutido, si le devuelven mercancías o si corrige un error en el precio consignado inicialmente en una factura.

En el caso de que se produzca la devolución de mercancías entregadas antes del 1 de enero, deberá emitir una factura rectificativa específica por dichas devoluciones y no podrá esperar a descontar su precio de otras entregas que realice más adelante. Esto sólo es posible si tanto las mercancías que vende como las que le devuelven tributan al mismo tipo de IVA, circunstancia que no sucederá en estos casos.

 

Si tiene dudas sobre los nuevos tipos de IVA o acerca de cualquier tema relacionado con este impuesto, nuestros profesionales están a su disposición para atenderle.
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