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Si un trabajador de ETT está sufriendo acoso en la empresa principal, ¿ésta puede ser responsable?

26/01/2023
Prevención de riesgos y trabajadores de ETT

En materia de prevención de riesgos laborales, la empresa usuaria debe proporcionar equipos de protección individual a los trabajadores de ETT, evaluar los riesgos del centro de trabajo y eliminar o reducir los riesgos presentes. La ETT sólo es responsable de la formación en materia preventiva, de modo que, en caso de accidente de trabajo, será la empresa principal la que deba abonar la sanción y el recargo de prestaciones que se imponga.

En caso de acoso a un trabajador de ETT, se debe tener en cuenta que, en la actualidad, las empresas no sólo están obligadas a elaborar un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, sino también respecto al acoso laboral y a otras conductas contra la libertad sexual. Si se detecta esta situación, la Inspección podrá iniciar:

  • Un procedimiento sancionador por actos contrarios a la dignidad o intimidad del trabajador. Se impondrá una sanción (a partir de 7.501 euros) al sujeto responsable del acoso (sea la ETT o usted como empresa usuaria). Si el acoso se lleva a cabo por parte de la ETT para que el trabajador presente la dimisión, ésta será la responsable. Si fuera la empresa principal la que le asignara funciones denigrantes, la sancionada sería ella.
  • Un procedimiento sancionador por acoso dentro del ámbito de la dirección empresarial. En caso de acoso por parte de los compañeros, y siempre que la empresa principal no haya adoptado medidas para impedirlo, será ésta la responsable, al ejercer las facultades de dirección y control de la actividad laboral. La multa será de a partir de 7.501 euros aunque se haya tramitado el protocolo de acoso, pudiéndose incluso incrementar si no se ha tramitado.
  • Procedimiento de accidente de trabajo. En caso de que el acoso en la empresa principal dé lugar a una incapacidad temporal del trabajador de ETT, la Inspección podrá sancionarla con multa de a partir de 2.451 euros e incrementar la prestación de IT del trabajador afectado entre un 30 y un 50% mediante la imposición de un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud.

 

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