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No es exigible a la Administración una limpieza extrema de cualquier elemento no estructural ajeno a las calzadas

11/01/2023
Mantenimiento de Vías públicas. Responsabilidad de la Administración

Es la respuesta de la Administración titular de una carretera y de los Tribunales a un ciclista que reclamó una indemnización por los daños sufridos en un accidente, por las graves lesiones que, según afirmaba, sufrió al chochar contra una piedra que se encontraba situada muy próxima a la línea longitudinal continua de separadora del carril y arcén derecho de la carretera, lo que provocó la pérdida de control de su bicicleta y su consiguiente salida de la vía por el margen derecho de la calzada.

La reclamación en primer término ante la Administración responsable fue desestimada por no apreciarse un nexo causal entre las lesiones y daños materiales sufridos por el reclamante y el funcionamiento de los servicios públicos. Es decir, un incumplimiento del deber administrativo de conservación y mantenimiento de la carretera en términos que garanticen la seguridad del tráfico, en relación con los daños sufridos por el ciclista.

Planteada la cuestión, tras ello, ante el Tribunal Superior de Justicia territorialmente competente, este ha desestimado igualmente la pretensión del ciclista. Señala la colisión se produjo contra piedras de pequeñas dimensiones y que, en ese sentido, no es exigible a la Administración que salvaguarde una limpieza extrema, sino solo de aquellos elementos que puedan alterar las condiciones normales de seguridad en la circulación.

Siendo así, en este caso no era previsible que dos pequeñas piedras tuvieran virtualidad suficiente como para provocar un accidente como el enjuiciado, por lo que no se considera que su falta de retirada del arcén sea una conducta culposa que constituya un funcionamiento anormal o deficiente del servicio. La administración titular de la vía no ha rebasado los límites impuestos por los estándares medios de funcionamiento, calidad y seguridad del servicio de limpieza de la carretera exigibles conforme a la conciencia social.

Si usted ha sufrido un perjuicio del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado
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