La Audiencia Nacional [AN 15-09-2022] declara que los días de asuntos propios establecidos por el convenio no pueden reducirse en proporción al tiempo trabajado cuando el trabajador ha estado en situación de IT. Esto se debe a los siguientes motivos:
El registro de una jornada falsa supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, sancionable con el despido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJ Madrid 18-07-2022] ha reiterado que la información reportada en los partes diarios de trabajo debe ser veraz y rigurosa para cumplir con su finalidad de permitir el control empresarial, aunque el convenio prevea flexibilidad horaria.
Un trabajador realizaba el 100% de la jornada en teletrabajo, siendo su horario el de convenio. Y la empresa constató que, al menos tres días, registró su jornada de 8:00 a 15:00 y, sin embargo, abandonó su puesto para acompañar a su pareja a una cita médica, ir a la peluquería, hacer compras o lavar su vehículo sin solicitar permiso ni reflejarlo en el registro. El trabajador alegó que siempre había tenido flexibilidad horaria, pero el Tribunal considera que ello no le exime de la obligación de registrar su jornada real.
Cuando el trabajador ha prestado servicios sucesivamente en diferentes empresas estando sometido al riesgo de adquirir una enfermedad profesional, la responsabilidad por los daños y perjuicios no será solidaria, sino que será compartida en proporción al tiempo de prestación de servicios en cada una de ellas.
Confirmando este criterio, el Tribunal Supremo [TS 21-07-2022] señala los siguientes puntos: