En muchas ocasiones la comisión se calcula con base en las ventas generadas por el comisionista, pero descontando ciertos gastos y costes; así, se da la circunstancia de que éste no puede hacer los cálculos por sí mismo, ya que no tiene acceso a la contabilidad. Pues bien, aunque la ley garantiza el secreto de la contabilidad, existen excepciones: en determinados casos la ley obliga a exhibir la documentación contable a terceros que acrediten un interés legítimo. Esto incluye a los comisionistas, que pueden acudir al juzgado para solicitar dicha exhibición.
A estos efectos, será necesario interponer un expediente de jurisdicción voluntaria, que requiere ser asistido de abogado y procurador, y solicitar la exhibición de libros y soportes contables. Se deberá aportar el contrato firmado con la empresa para acreditar el interés legítimo, identificar exactamente qué se desea consultar (balances, libros concretos, listados informáticos...) y, para justificar la petición, explicar las razones que le llevan a pensar que su comisión no está bien calculada. Eso sí:
El procedimiento estará supervisado por el juez para garantizar la máxima protección de los intereses de todos los implicados. Si la empresa se negara a la exhibición de la documentación que dictamine el juez, incurriría en un delito de desobediencia, que conlleva multas coercitivas de hasta 300 euros al día.
Nuestros asesores le informarán de sus derechos como comisionista y, si es preciso, interpondrán un procedimiento de jurisdicción voluntaria para conseguir la exhibición de la contabilidad con base en la cual se haya cuantificado su comisión.