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Medidas sociales y económicas ante el COVID-19

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Medidas sociales y económicas ante el COVID-19

el 03/04/2020

El reciente Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo aprobado por el Gobierno de España, en el que se adoptan medidas sociales y económicas de gran calado ante la crisis sanitaria que nos azota, introduce una serie de medidas dirigidas a personas y colectivos que han visto como su situación económica ha sufrido un revés inesperado, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica. Dicha situación deberá acreditarse y probarse en todos los supuestos.

Los principales ejes o medidas aprobadas en este Real Decreto-ley y que voy a intentar detallar son los siguientes:

  1. Procedimientos de desahucio: se acuerda suspender durante un periodo máximo de 6 meses, desde que se alce el estado de alarma, los lanzamientos de personas y colectivos declarados en situación de vulnerabilidad económica, así como suspender el plazo para oponerse a la demanda o para celebrar el correspondiente juicio. ¡Ojo! Esta suspensión no impide que la deuda siga aumentando para el arrendatario, pues seguirá en la vivienda; el objetivo de esta medida es que ninguna persona ni colectivo especialmente vulnerable se quede sin un techo dónde vivir ante esta crisis.
     
  2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento: aplicable a los de vivienda habitual que en el periodo comprendido entre el 1 de abril y pasados dos meses desde la finalización del estado de alarma finalice el periodo de prorroga obligatoria o el de prórroga tácita del contrato, el arrendatario podrá solicitar al arrendador una prórroga extraordinaria del contrato por un periodo máximo de 6 meses. La aceptación de la prórroga será obligatoria para el propietario, salvo que exista otro acuerdo diferente entre las partes. 

  3. Moratoria en el pago del alquiler: aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Hay que diferenciar quien es el propietario en cada contrato, pues en el caso de que el propietario sea una empresa o entidad publica de vivienda o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros) la moratoria será obligatoria; en cambio si el propietario no es ninguno de dichos sujetos, la moratoria vendrá condicionada a la aceptación por parte del propietario. En cualquiera de los casos, el arrendatario/a puede solicitar ayudas transitorias de financiación, que se concederán por las entidades bancarias con un plazo de devolución de hasta seis años, sin que devenguen ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante y que deberán ir destinadas íntegramente al pago del alquiler; o podrá solicitar las ayudas públicas para el pago del alquiler que desarrollaran las Comunidades Autónomas.
     
  4. Moratoria en el pago de la hipoteca: podrán solicitar la indicada moratoria las personas y colectivos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que sean deudores y/o fiadores/avalistas de una hipoteca contratada para la adquisición de:

    - Vivienda habitual.
    - Locales afectos a actividades empresariales y profesionales.
    - Vivienda no habitual que esté arrendada y el deudor haya dejado de percibir el alquiler

    La solicitud de moratoria se podrá instar ante la entidad bancaria hasta 15 días después del fin del estado de alarma, debiendo el deudor y/o fiador/avalista creditar ante la misma la existencia de los requisitos necesarios para optar a la misma. La entidad bancaria si entendiera cumplidos los requisitos, acordará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado, inaplicando la clausula de vencimiento anticipado. Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad bancaria no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria; tampoco se devengarán intereses de ningún tipo. 

  5. Suspensión de las obligaciones derivadas de contratos de crédito sin garantía hipotecaria: el deudor o fiador/avalista persona física de un crédito sin garantía hipotecaria que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar a su entidad bancaria la suspensión del pago de la cuota del mismo. Según lo acordado por el Gobierno, dicha suspensión tendrá una duración de 3 meses e implicará que la fecha de vencimiento del contrato de crédito se ampliará como consecuencia de la suspensión, sin que puedan modificarse el resto de las condiciones pactadas.

Asimismo, el Gobierno ha incluido otras medidas dirigidas a ayudar y paliar los efectos que la crisis producirá a los trabajadores autónomos, empleadas del hogar, entre otros colectivos.

Noelia Cardona Moll
Abogada en Assessoria BOSCH PONS

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