Cuando se venden productos a través de un distribuidor puede darse el caso de que, ante el descenso de ventas y tras un estudio de mercado, el empresario considere que obtendría más beneficio si vendiera los productos directamente. Para resolver el contrato sin sorpresas habrá que tener en cuenta los siguientes puntos.
Si no se pactó nada al respecto, el contrato se considera de duración indefinida y usted puede resolverlo en cualquier momento respetando el plazo de preaviso acordado (la ley no establece un preaviso mínimo; será válido lo que hayan pactado). Si no han pactado nada, lo habitual es aplicar los plazos que la ley prevé para el contrato de agencia: un mes por año de contrato, con un mínimo de un mes y un máximo de seis. Respete este plazo, pues de lo contrario el distribuidor podría reclamarle los beneficios dejados de obtener durante ese período.
Si pactaron una duración determinada, confirme los siguientes extremos:
Si resuelve el contrato de duración determinada antes de tiempo sin que el distribuidor haya incumplido sus obligaciones, éste podrá reclamarle una indemnización por daños y perjuicios. Si no la han cuantificado en el contrato, será él quien deberá demostrar los perjuicios sufridos:
Por otro lado, aunque la ley sólo prevé la posibilidad de pagar indemnización por clientela en los contratos de agencia, en ocasiones se aplica también a los de distribución cuando el fabricante puede seguir beneficiándose de la labor del distribuidor. Su cuantía es, como máximo, el promedio de las remuneraciones anuales del agente (lo que, extrapolado al contrato de distribución, sería el promedio de beneficio anual respecto a los clientes que el fabricante pudiese seguir aprovechando). En los contratos de distribución es válida la cláusula por la que se renuncia a esta indemnización (no así en los contratos de agencia).
Compruebe si existe alguna cláusula de recompra de stock. A falta de pacto, los tribunales consideran, como regla general, que el fabricante no tiene obligación de recompra.
En todo caso, no tendrá que pagar ninguna indemnización si la causa por la que finaliza el contrato es un incumplimiento del distribuidor.