Por pocas personas es sabido que desde el año 2015 los Notarios han aumentado sus facultades de actuación respecto a varias materias de índole matrimonial, como por ejemplo la separación y/o divorcio de una pareja. Ello ha sido gracias a la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la cual ha modificado algunos artículos de la Ley del Notariado, aumentado las atribuciones y facultades profesionales de los Notarios para conocer e intervenir en determinadas materias que hasta la fecha no eran de su competencia.
Los Notarios han adquirido nuevas facultades respecto a materias de índole sucesoria, mercantil, de obligaciones y contratos, etc.; y entre ellas también en el ámbito matrimonial, cuestiones que estaban reservadas única y exclusivamente a los Tribunales; fue esta una de las finalidades de la creación de esta norma: descongestionar a los Juzgados y Tribunales españoles. Pues bien, a partir de día 23 de julio de 2015 los Notarios españoles están facultados para realizar el trámite notarial de separación y/o divorcio de un matrimonio, comunicando tal hecho al Registro Civil del lugar donde se inscribió el mismo.
El procedimiento que en esta materia se realiza ante el Notario es el siguiente:
- El Notario realiza una Escritura Pública de separación y/o divorcio matrimonial. Ello implica que solamente puedan acudir al Notario las personas casadas, no así las que están constituidas en pareja de hecho o similar.
- La separación y/o divorcio del matrimonio debe producirse necesariamente de mutuo acuerdo entre los cónyuges; es decir, ambos deben estar de acuerdo en separarse y/o divorciarse. Si uno de los dos no tiene dicha voluntad, el procedimiento de separación y/o divorcio deberá realizarse necesariamente ante un Juez, pudiéndose iniciar por el cónyuge que desee separarse y/o divorciarse.
- La anterior premisa lleva aparejada indefectiblemente el hecho de que se debe adjuntar a la Escritura Pública un Convenio Regulador debidamente firmado por ambos cónyuges, siendo un contrato que obliga a ambos y en el cual manifiestan su voluntad de dar por finalizado su matrimonio y regulan o deciden el reparto de los bienes y/o derechos que puedan tener en común (vivienda, hipoteca, cuentas bancarias,…).
- Otro requisito que se debe cumplir para acudir al Notario y realizar este acto es que en el matrimonio NO existan hijos menores de edad o mayores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente. Si existen hijos menores de edad o mayores de edad que dependan económicamente de sus padres, se deberá acudir al Juez para realizar el trámite de separación y/o divorcio.
- En este procedimiento ante Notario, los cónyuges deben ir asistidos por un Abogado de su elección, el cual también firmará la Escritura Pública. Por lo tanto, en este acto es obligatorio acudir con Abogado, no siendo necesaria la intervención del Procurador como si sucede en el procedimiento judicial.
- Finalmente, no se puede acudir a cualquier Notario para realizar este trámite, si no que la Ley
establece que será competente el Notario del último domicilio común de los contrayentes o, a falta de domicilio común, el del domicilio de cualquiera de los cónyuges.
Este trámite ante el Notario se traduce en agilidad, rapidez, economicidad y descongestión de los Juzgados y Tribunales españoles.
Noelia Cardona Moll
Abogada en Assessoria BOSCH PONS