Entre el 1 y el 20 de octubre su empresa deberá realizar el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022. Por ello, tenga en cuenta lo siguiente:
- Si su empresa calcula sus pagos fraccionados según el "método de cuota", lo más probable es que el importe a pagar en octubre no coincida con la cuantía ingresada en abril. Ello es debido a que los pagos fraccionados se cuantifican multiplicando por el 18% la cuota a ingresar (casilla 599) del último ejercicio cuyo período de liquidación haya finalizado.
- Así pues, en estos casos, si su ejercicio social coincide con el año natural, en el pago a cuenta de octubre y en el de diciembre deberá tomar como referencia la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 (mientras que en el pago a cuenta del pasado mes de abril tomó como referencia la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2020).
Según el "método de cuota", si el ejercicio que se toma como referencia tuvo una duración inferior a 12 meses (porque, por ejemplo, su empresa decidió cambiar la fecha de cierre), los pagos fraccionados son del 18% de la suma de estas dos cuotas:
- La cuota a ingresar del ejercicio partido (con una duración inferior al año).
- La cuota a ingresar del ejercicio anterior, en la parte proporcional al número de días que le falten al ejercicio partido hasta alcanzar el año completo.
Nuestros asesores le ayudarán a confeccionar los pagos a cuenta del IS de su empresa y resolverán las dudas que se le puedan plantear.