El rasgo característico de las participaciones sin voto es que, como compensación a la privación del derecho de voto, su titular tiene derecho a percibir un dividendo anual mínimo fijo o variable que se establece en los estatutos sociales. Y, una vez acordado el dividendo mínimo, tendrá derecho además al mismo dividendo que corresponde a las participaciones ordinarias.
Por tanto, si una SL emite participaciones sin voto, queda obligada a lo siguiente:
En una sociedad el capital social es de 200.000 euros, de los que 40.000 (el 20%) corresponden a participaciones sin voto a las que se les ha reconocido un dividendo mínimo obligatorio del 5% sobre su valor nominal. Si en el ejercicio se han obtenido unos beneficios por 25.000 euros que se reparten íntegramente, el importe que recibirá cada socio será el siguiente:
Concepto | Socios normales | Socios sin voto |
Dividendo previo (1) | - | 2.000 |
Dividendo normal (2) | 18.400 | 4.600 |
Total percibido | 18.400 | 6.600 |
1. El 5% de los 40.000 euros correspondientes al nominal de las participaciones sin voto.
2. Tras repartir el dividendo obligatorio, el remanente –23.000 euros– se reparte entre todos los socios en proporción a su participación.
Por otro lado, cabe recordar que, en caso de liquidación, el nuevo socio tendrá derecho al reembolso del valor de sus participaciones sin voto antes de que se distribuya cantidad alguna al resto. Y, en caso de ampliación de capital, tendrá un derecho de suscripción preferente de las nuevas participaciones, sean del tipo que sean.
Nuestros asesores le informarán de cómo calcular el dividendo mínimo que deben obtener los socios titulares de participaciones sin voto y el resto de derechos y obligaciones que tiene la sociedad frente a estos socios.